Fundamentación de la evolución normativa internacional y nacional en materia de derechos de niñez y adolescencia, su carácter vinculante en el ejercicio de la función pública y acciones a poner en práctica para la tutela de estos derechos.

Desde 1919, con la creación de lo que hoy se conoce como la ONU, la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia al tema de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que se creó  el Comité para la Protección de los Niños.
La Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños, a lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
Con la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios que tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla.
El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, a lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, se convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de ser ratificado por 20 países.
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresarse libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.
La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes, dentro de ellos, Nicaragua.
Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aún cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. En este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.
La Convención sobre los Derechos del Niño se ha utilizado en todo el mundo para promover y proteger los derechos de la infancia.
Desde su aprobación, se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales y Nicaragua no se ha quedado atrás.
Es cada vez mayor la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.
Los progresos han sido desiguales, y algunos países se encuentran más retrasados que otros en la obligación de dar a los derechos de la infancia la importancia que merecen.
Nicaragua consiente de la obligación de reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes crea su cuerpo jurídico en materia de niñez, inspirado en la declaración universal de derechos humanos en especial en la convención sobre derechos del niño, entre otros.
Nuestra constitución política ya amparaba derechos de los niños, niñas y adolescentes al manifestar por ejemplo en el arto 35 cn, que los menores no pueden ser sujetos ni objetos de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno, Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulara esta materia.
He ahí la creación del código de la niñez y adolescencia y deja establecido que cualquier interpretación y aplicación de las disposiciones de la justicia penal especializada del adolescente deberá hacerse en concordancia con sus principios rectores y con la normativa nacional e internacional de esta materia. (Instrumentos internacionales)
El código penal, reconoce los derechos y garantías del debido proceso para los adolescentes en la justicia penal juvenil, manifestando de esta manera el enfoque de protección hacia los menores expresado en los instrumentos internacionales.
Desde mi función en la administración de los MRAC las acciones a poner en práctica para la tutela de los derechos consignados en los instrumentos internacionales y legislación nacional, en primera instancia seria cumplir con el acuerdo no 637 del consejo nacional de administración y carrera judicial de la Corte Suprema de Justicia y su reforma contenida en el acuerdo 531, donde se posibilita la realización de la mediación antes de iniciar el proceso penal especializado, bajo la premisa del principio de igualdad.
Como mediadora debo tener en cuenta siempre, que él o la adolescente en un proceso de mediación será considerado como la “presunta autora o autor” de la falta o delito, utilizar un lenguaje sencillo, claro, inclusivo, amable y acorde a su edad.
Tener presente el origen y entrono del adolescente, muy importante será conocer la edad de él o la adolescente y tener presente los criterios para presumir que es adolescente.
Permitir en todo tramite el acompañamiento de los progenitores o tutores de los adolescentes.
Pero más importante aún, además de lo antes dicho y para no violentar los derechos intrínsecos de cada adolescente en los procesos de mediación, será  encaminar los trámites hacia una justicia restaurativa, en donde las partes puedan dialogar a fin de restaurar el daño que pudo ocasionar, a si mismo asuma su responsabilidad, se reintegre a la sociedad.
BIBLIOGRAFIA
 -Declaración de los Derechos del niño.
-Declaración de los Derechos Humanos.
-Constitución Política de Nicaragua.
- Código Penal de Nicaragua.
-Manual de Mediación Previa y Conciliación en la Justicia Penal Especializada de adolescente con enfoque restaurativo.
-Manual General del Litigio en el sistema interamericano con enfoque diferenciado niñez, pueblos indígenas y otros.

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